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Lunes, 09 Marzo 2015 10:27

Asociaciones obligadas al Impuesto de Sociedades un grito en el cielo

 

No comprendo el revuelo que se ha montado con la aprobación, en noviembre del año pasado, de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades, y concretamente, con la eliminación de la exención de presentar dicho impuesto para determinadas entidades sin ánimo de lucro, y me explico.

La anterior normativa (el Real Decreto Legislativo 4/2004) fijaba unos umbrales por debajo de los cuales, determinadas entidades sin ánimo de lucro, no debían presentar el impuesto, es decir son las llamadas entidades parcialmente exentas. Estos umbrales venían fijados en su artículo 136, y eran:

a) Que sus ingresos totales no superasen los 100.000 euros anuales.

b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superasen 2.000 euros anuales.

c) Que todas las rentas no exentas estén sometidas a retención.

 

Pues bien, esta exención SE ELIMINO en la nueva ley que regula el Impuesto de Sociedades. Esto obligaba a todas las asociaciones sin ánimo de lucro, independientemente del tamaño de sus presupuestos, a presentar declaración del Impuesto de Sociedades. Y el mundo se venía abajo. En medios de comunicación y foros especializados se empieza a hablar  de “panorama desolador”, “las exigencias formales tributarias van a perjudicar la actividad de la asociación”… y los partidos políticos, que se hacen eco de este malestar social, abren el debate y plantean enmiendas, como por ejemplo, la planteada por Convergencia y Unión.

Ante dicha presión, al Gobierno no le ha quedado otra que rectificar, y así, el pasado 28 de febrero, se publica el Real Decreto Ley 1/2015, en el que se introduce una modificación a la nueva Ley del Impuesto de Sociedades por la que no sólo se VUELVEN A ESTABLECER unos umbrales para no estar obligado a presentar declaración del impuesto, sino que, además, el umbral de los 100.000 euros de ingresos anuales totales se rebaja a 75.000 euros.

 

¿Y por qué digo yo que no entiendo el revuelo? Pues bien, porque al parecer, el principal problema que se planteaba para presentar el impuesto, era el de la necesidad de llevar a una contabilidad, para luego, una vez al año, trasladar los datos a una declaración. Pero vamos a ver, las asociaciones estan obligadas a llevar contabilidad por lo siguiente:

a) Que la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociacionismo, ya contempla para las  asociaciones que no tengan fin de lucro y que no estén sometidas a un régimen asociativo específico, en su artículo 14, la obligación de llevar una contabilidad “…que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas,…” y los socios, TIENEN DERECHO A VERLA, sigue diciendo el mismo artículo

b) Que en la misma ley, en su artículo 34, se establecen las obligaciones aún mayores para las entidades declaradas de Utilidad Pública, que han de redactar y registrar sus Cuentas Anuales.

c) Que en la ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en su artículo 11, también se establece la necesidad de llevar una contabilidad para las entidades que se acojan a este régimen fiscal.

d) Que llevar una mínima contabilidad no es costoso y es un instrumento de GESTIÓN Y TRANSPARENCIA, que todo órgano rector de una asociación, que gestiona recursos en común, debe y necesita llevar, haya o no una ley que lo exija.

e) Que, con la normativa fiscal vigente, el pago del impuesto, para este tipo de entidades, no va a suponer la quiebra y disolución. 

Por todo ello, no sé si todo lo que se ha escrito y dicho se debe a algún tipo de interés que desconozco, o simplemente a subirse al carro de la tendencia, pero espero que la realidad, como la que de más cerca me toca, sea que la inmensa mayoría de las asociaciones prefieren disponer de un gestor, que por poco dinero, les tiene cubiertas estas obligaciones formales y es capaz de ofrecer una contabilidad digna, para tranquilidad del órgano de administración de la asociación y la de sus socios.

 asociaciones-reunion

REFERENCIA NORMATIVA

Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

R.D.-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

Diego Cortes Sánchez

Economista.

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