¿Qué tipo de ayudas son?
Son ayudas en forma de préstamos que incentivan la creación de nuevas implantaciones industriales, ya sea por traslado de la actividad productiva desde otro emplazamiento previamente existente o por creación de un nuevo establecimiento, así como el aumento de capacidad de producción mediante la implantación de nuevas líneas de producción en establecimientos existentes.
El programa de préstamos cuenta con 408.725.760 de euros y se articula sobre todas las actuaciones que se hagan en el territorio nacional, dentro del cual se establecen zonas específicas atendiendo al municipio de realización de la actuación:
Zonas | Euros |
Comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal | 45.711.030 |
Provincia de Teruel | 8.800.870 |
Provincia de Soria | 8.797.270 |
Provincia de Jaén | 9.584.870 |
Margen Izquierda del Nervión | 7.850.140 |
Comarca de la Bahía de Cádiz | 61.771.440 |
Comunidad Autónoma de Canarias | 14.844.230 |
Comarca del campo de Gibraltar | 26.287.590 |
Comarca de Lorca (Murcia) | 10.579.700 |
Isla de El Hierro | 3.526.560 |
Comunidad Autónoma de Extremadura | 12.225.590 |
General | 198.746.470 |
Los préstamos son a diez años con tres años de carencia, a devolver en cuotas anuales con un tipo de interés fijo que estará en función de la clasificación del proyecto pudiendo ser del 1,65%, 2,54% y 4,34%. Se exige como garantía un aval por el importe del 10% del préstamo en el momento de la solicitud.
¿Quién puede beneficiarse?
Sociedades válidamente constituidas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril, entre las condiciones:
- No pueden formar parte del sector público.
- Que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva dentro de las siguientes actividades industriales Ver CNAE .
¿Qué gastos son subvencionables?
Para las inversiones en nuevos establecimientos industriales, se podrán financiar la adquisición de activos fijos de carácter material, a condición de que sean necesarios para la creación de dicho establecimiento industrial, y ello en los siguientes términos:
a) Obra civil: Inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
b) Edificación: Inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
c) Adquisición de aparatos y equipos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.
La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el 70 por ciento del presupuesto financiable total.
Para las ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción que ya existen asi como traslados de actividades de producción, podrán financiarse la adquisición de activos fijos de carácter material, así como los gastos de ingeniería de desarrollo intrínsecamente necesarios para el traslado de establecimientos, o la ampliación de capacidad y ello en los siguientes términos:
a) Obra civil: Inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos
b) Edificación: Inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
c) Aparatos y equipos de producción: Adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.
d) Ingeniería de proceso de producción: Gastos de personal propio, materiales necesarios, y colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.
¿Qué plazo hay, para presentar las solicitudes y ejecutar la inversión?
El plazo de presentación comenzará el día 1 de abril y finalizará el día 1 de junio de 2015. En la web del ministerio de Industria podras tramitar electrónicamente la solicitud, además cuenta con un simulador muy bueno para ver si el proyecto es suceptible de poder ser financiado.
Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el 1 de enero de 2015, hasta un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión. Es decir los proyectos que estén ya iniciados desde el 1 de enero también podrán acogerse.
¿Qué financiación puedo conseguir para la inversión?
Será del 75% del importe financiable, siendo el mínimo del proyecto financiable de 75.000 euros.
Ejemplo: Para un proyecto financiable de 75.000 euros, la sociedad invierte el 25%, 18.750 € y el 75% restante, 56.250€ lo consiguiría de financiación del estado, en forma de préstamo.
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