En el B.O.E. del pasado 13 de junio, se publicó el Real Decreto 421/2015 por el que se regulan una serie de herramientas que pretenden hacer más rápido y eficiente el procedimiento telemático de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada. Básicamente estas herramientas son: Estatutos tipo, escritura tipo, agenda electrónica notarial y Bolsa de denominaciones sociales con reserva. Se aplica a la constitución de sociedades de responsabilidad limitada de capital social no inferior a 3.000 euros. Entrará en vigor a los tres meses de su publicación, es decir, el 13 de septiembre.
La fuerte competencia en el sector de la gestoría y asesoría de empresas, ha derivado en una encarnecida lucha por conseguir clientes. Lamentablemente, el argumento elegido por todos ha sido el PRECIO.
Son numerosas las atractivas ofertas que aparecen en internet, las tarifas planas, el todo incluido, etc. que nos atrapan y condicionan nuestra decisión. Y una vez tomada, y elegido gestor, depositamos en él nuestra confianza y, nos dedicamos tranquilos, a nuestro negocio, que, efectivamente es lo más importante.
La Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización trajo consigo una importante modificación en cuanto a la legalización de los libros obligatorios de los empresarios. En su artículo 18 se estableció la obligatoriedad de realizar dicha legalización exclusivamente por procedimientos telemáticos.
Creo que no hace falta insistir en la importancia que tiene, en estos momentos, conocer la salud financiera de las empresas con las que establecemos nuestras relaciones comerciales. Preocupación que ha de ser sostenida en el tiempo porque, evidentemente, dicha salud puede cambiar en cualquier momento.
Hay una serie de herramientas que nos pueden ser útiles para la toma de decisiones, pero hay que conocer también sus limitaciones. Veamos algunas de ellas:
En el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 11 de junio de 2015 está publicada la Orden ECC/1087/2015 por la que se regula la expedición del sello de PYME Innovadora.
El Registro público de PYMES innovadoras depende de la Dirección General de Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía y Competitividad y sus funciones son las de inscribir a las empresas que cumplan con la definición de PYME innovadora, mantener actualizada la relación de las que mantengan vigentes los requisitos exigidos así como permitir el acceso libre, mediante medios electrónicos, a la información contenida en el mismo.
Hoy día casi todas las empresas requieren de financiación para realizar sus estrategias operativas y de inversión. Dichas estrategias les va a permitir abrir nuevos mercados en diferentes lugares geográficos, aumentar la producción, construir o bien adquirir nuevas plantas o bien sencillamente efectuar alguna otra inversión que a la empresa le resulte beneficiosa en determinado momento.
En este post vamos a tratar de aclarar una serie de conceptos clave para determinar si nuestra asociación está obligada a declarar por el Impuesto de Sociedades de 2015, También aclararemos conceptos sobre las obligaciones contables. Se trata de dar respuesta a las preguntas más frecuentes que ha recibido nuestro despacho sobre este tema. Esperamos que os sea de utilidad.
Según los datos de un estudio publicado esta semana, la gente de todo el mundo pasa ahora más de ocho horas al día consumiendo medios de comunicación, con Internet ocupando cada vez más parte del consumo total. Este proceso va a suponer un enorme cambio respecto a como se realiza la administración de las empresas.
En 2014, la gente pasó 110 minutos al día en línea, frente a sólo 60 minutos en 2010. Mientras tanto, el uso de los medios de comunicación tradicionales, es decir, la televisión, los periódicos, las revistas, la radio y el cine se redujo desde 402 hasta 376 minutos al día.