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Reparación y venta de vehículos (Talleres, concesionarios de vehículos)
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Comercio (al por mayor y por menor)
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Industrias de alimentación, textil, confección, cuero , imprentas, así como fabricación de muebles.
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Servicios financieros.
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Actividades sanitarias.
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Asistencias en centros residenciales y servicios sociales sin establecimiento.
El número máximo de horas extras permitido al año que puede realizar un trabajador son de ochenta, además es obligatorio que se lleve un registro diario de la jornada laboral del trabajador, no solo de las horas extras realizadas (artículo 35.5 de E.T.) sino del resto de horas, como así se ha establecido en numerosas sentencias judiciales. No se ha establecido un modelo oficial para el control de jornada, ya que la ley no dice nada, quedando a libertad de cada empresa escoger el metódo de contro horario (manual o automático) en el que se debe anotar con exactitud la hora de entrada y salida de cada trabajador.
¿En caso de visita de la inspección cómo van actuar ?
Se está previsto que la inspección concentre todo su atención haciendo entrevistas a los trabajadores sin presencia alguna de representantes ni encargados y prestando mucha atención a las declaraciones espontáneas de los mismos, le preguntarán sobre el puesto ocupado, funciones en la empresa, turno de trabajo asignado y horario, si tiene jornada irregular es decir si cambian horas de lugar, sistema implantado en la empresa para el control de la jornada y si este se utiliza tanto a la entrada como a la salida, si realiza horas extras y que justificación da la empresa para hacerlas, si se pagan o se compensan con descansos, etc...
El control de la jornada se realizará en la propia empresa, con el fín de evitar que se puedan alterar los registros de control de jornada a posteriori, el inspector incluso podrá sacar fotos de los registros diarios en el mismo momento.
Así que a llevarlo muy bien porque de detectarse incongruencias entre lo que la empresa dice y el trabajador maniefieste se pueden derivar sanciones de caracter grave.