Entre las medidas que incorpora la Ley, se establece la obligación de las entidades de crédito de avisar por escrito y con una antelación mínima de 3 meses, su pretensión de no prorrogar o bien extinguir el flujo de financiación que vengan concediendo a una pyme o bien de reducirlo en una cuantía igual o bien superior al treinta y cinco por ciento. La entidad de crédito va a deber facilitar por si fuera poco a la pyme, en los diez días hábiles siguientes a la notificación prevista previamente, de forma gratis y en un formato estandarizado, conforme los criterios del Banco de España, un documento llamado “Información Financiera-PYME”, basado en toda la información crediticia que hubiere recabado de ella.
En la nueva ley se articulan un conjunto de medidas con una doble finalidad. La primera pretende hacer más alcanzable y flexible la financiación bancaria a las pequeñas y medianas empresas, y una parte de la convicción de la necesidad de fortalecer la restauración del crédito, dada su vital relevancia en nuestro sistema de finanzas. La segunda pretende avanzar en el desarrollo de medios alternos de financiación, sentando las bases regulatorias precisas para robustecer las fuentes de financiación corporativa directa o bien financiación no bancaria en España.
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