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Viernes, 26 Junio 2015 15:35

Nuevas herramientas que facilitan crear una S.L.

 

En el B.O.E. del pasado 13 de junio, se publicó el Real Decreto 421/2015 por el que se regulan una serie de herramientas que pretenden hacer más rápido y eficiente el procedimiento telemático de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada. Básicamente estas herramientas son: Estatutos tipo, escritura tipo, agenda electrónica notarial y Bolsa de denominaciones sociales con reserva. Se aplica a la constitución de sociedades de responsabilidad limitada de capital social no inferior a 3.000 euros. Entrará en vigor a los tres meses de su publicación, es decir, el 13 de septiembre.

Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, ya recogía la preocupación del legislador por agilizar el inicio de la actividad emprendedora. Así, en el artículo 15 se regula la constitución de sociedades de responsabilidad limitada mediante estatutos y escritura pública estandarizados a través del Documento Único Electrónico (DUE), y tramitada telemáticamente a través del Centro de Información y la Red de Creación de Empresas (CIRCE).

Con el mismo objeto y a fin de facilitar el proceso, se crean los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), que actúan de “ventanilla única” para realizar todos los trámites inherentes a la creación de la sociedad y puesta en marcha de la actividad, realizando, también telemáticamente, las oportunas comunicaciones a las distintas administraciones públicas que intervienen en dicho proceso.

En aquella Ley se establecían unos plazos de respuesta tan ajustados para notarios y registradores, que era preciso dotarles de unas herramientas que los hicieran posibles.

La escritura de constitución debe autorizarse en 12 horas hábiles y calificarse por el Registro Mercantil en 6 horas hábiles.

¿Qué novedades desarrolla el Real Decreto 421/2015?

Viene a desarrollar las siguientes herramientas, que ahora vemos brevemente:

Estatutos tipo. Se establece un formulario  en el que hay que ir eligiendo entre una serie de opciones que van a dar como resultado el texto de los estatutos por los que se regirá la sociedad. Es decir, es un texto estándar que hemos “personalizado” con los datos de nuestra sociedad y su actividad.
 
Escritura tipo: Se establece también un modelo de escritura estándar para elevar a público el acuerdo de constitución de la sociedad, limitándose el notario también a “personalizarla” con los datos de nuestra sociedad y su actividad.

Ambas herramientas, al ceñirse a modelos estándar, facilitan mucho la labor a notarios y registradores.

Agenda electrónica notarial . Con esta herramienta de caracter general para todas la notarias de España,se pretende que, en cualquier momento,  se pueda reservar cita con el notario, para el otorgamiento de la correspondiente escritura de constitución. Contendrá, por tanto, el calendario disponible del notario para tal efecto.

Bolsa de denominaciones sociales con reserva. El Registro Mercantil Central, creará una bolsa con un mínimo de 1.500 denominaciones, construidas aleatoriamente, que estarán disponibles para elegir como denominación de nuestra sociedad, si hay alguna que nos guste, y que se podrán consultar telemáticamente de forma gratuita. El escoger una de ellas, puede abreviar significativamente el trámite de constitución. Actualmente el primer paso que un emprendedor tiene que realizar para constituir  una sociedad, es la solicitud de un nombre para su sociedad, este no puede coincidir con otra denominación existente y esto a veces puede complicar o en otros casos denegar la solicitud por parte del Registro. El trámite puede llegar a tardar unas 48 horas hábiles desde la fecha de solicitud, siempre que no lo pidas un viernes por la tarde claro.

Por último reseñar que este Real Decreto además, establece la obligatoriedad para los notarios de aceptar este tipo de trámites, hasta ahora no todos los notarios se acogían a la constitución de sociedades tipo, por los escasos honorarios que devengan estas sociedades, a partir de ahora tendrán obligación de otorgar este tipo de escrituras, así como se fijan unos  honorarios notariales a facturar, y que son:

Sociedades de Responsabilidad Limitada de capital social menor a 3100 euros. Aranceles previstos en el artículo 5.Dos c) del Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre. (60 € notario y 40 € de registrador).

Sociedades de Responsabilidad Limitada de capital social mayor de 3100 euros. Aranceles previstos en el artículo 5.Uno g) del citado Real Decreto Ley (150 € notario y 100 € registrador).

 

Diego Cortes Sánchez

Economista.

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