Lo que tienes que tener claro que este sistema es voluntario, ya que se puede renunciar a él y por tanto tributar por el régimen de estimación directa ( Beneficio= Ingresos - Gastos). Una vez escogido el régimen de módulos tienes que mantenerte durante un plazo mínimo de tres años.
Existe una regla que hay que recordar muy bien y es la incompatibilidad entre regímenes, si tienes varias actividades económicas todas las actividades económicas tienen que tributar bajo el mismo sistema, no puedes tener una actividad tributando en módulos y otra en estimación directa. También tiene que existir una coordinación entre el IVA y el IRPF de las actividades.
¿Me conviene estar en módulos?
Si bien los módulos se crearon para simplificar las obligaciones fiscales y contables de los empresarios y los autónomos, cada vez hay más obligaciones asociados a este sistema de tributación, ya que la agencia tributaria es cada vez más restrictiva para poder estar en este régimen.
Cuando se empieza un negocio como autónomo, durante los primeros años de vida lo más probable es que al principio se tengan menores ingresos o incluso pérdidas hasta que el negocio termine de arrancar. Poco a poco podrán ir aumentando los ingresos y en este momento, podremos hacer números y valorar si nos interesa pasarnos a módulos. Es muy importante analizar el régimen fiscal más conveniente ya que se podría dar el caso de que no obtengas beneficios y tengas que pagar impuestos.
Si ya estás en módulos y esperas una caída o una reducción de tus ingresos, te podrá interesar cambiar a estimación directa. Es muy importante, que sepas que tienen que pasar tres años para cambiar de un régimen a otro.
Para poder cambiar del régimen de módulos a estimación directa (simplificada/normal), puedes hacerlo durante el mes de diciembre de cada año presentando tu renuncia mediante la presentación del modelo 036. Si ya ha empezado el año y quieres cambiar, hacienda te permite hacerlo de manera tácita, presentando en el primer trimestre del año siguiente tu liquidación del nuevo régimen.
¿Cuándo se pueden aplicar los módulos?
Para poder aplicar los módulos se aplica a las actividades económicas siempre que se cumplan los siguientes requisitos para 2016:
ü La actividad debe estar recogida en el listado de actividades determinadas anualmente por el Ministerio de Hacienda. Todos los años se publican la orden de módulos para cada ejercicio, así como el IAE de las actividades económicas que se pueden acoger.
ü El volumen de ingresos del año anterior no puede superar los 250.000€ (excluyendo las subvenciones y las indemnizaciones recibidas) para la suma de todas la actividades desarrolladas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. El límite será de 125.000 en las operaciones donde existe obligación de expedir factura cuando el cliente sea otro empresario.
ü El volumen de compras del año anterior de bienes y servicios, excluyendo las compras por bienes de inversión, no puede superar los 250.000€.
ü En actividades dedicadas al transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanzas (epígrafe 722), opera un límite adicional por el número de vehículos, pasando de 5 a 4 vehículos, en cualquier día del año.
Actividades económicas que salen de módulos en 2016
Con los presupuestos Generales del Estado para 2015, se dejan automáticamente fuera del régimen de estimación objetiva o módulos todas las actividades económicas incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera (empresariales) del Impuesto de Actividades Económicas, son las actividades sujetas a retención del 1%.
La Agencia tributaria en su lucha por combatir la gran bolsa de fraude de algunos sectores de actividad en módulos, excluye a partir del uno de Enero de 2016 a las siguientes actividades económicas:
IAE
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Actividad
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314 y 315
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Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
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316.2/3/4/9
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Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p.
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453
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Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo
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463
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Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
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468
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Industria del mueble de madera.
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474,1
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Impresión de textos o imágenes.
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501.3
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Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
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504.1
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Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento
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504.2/A39
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Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
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504.4/5/6/7/ 8
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Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos
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505.1/2/3/4
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Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
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505.5
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Carpintería y cerrajería.
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505.6
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Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
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505.7
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Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
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