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Domingo, 11 Octubre 2015 10:45

Sólo tres dias para comunicar bajas de trabajadores

 

El Real Decreto 708/2015 de 24 de Julio, modifica los plazos para mecanizar las bajas de trabajadores en los diferentes régimenes reduciendolo a la mitad, también para las bajas como autónomose pasa de seis a tres días naturales siguientes desde el momento en que se produzca el hecho (baja ó variación). Mucho cuidado con esto puesto que son días naturales posteriores, sin tenerse en cuenta fines de semana o días festivos.

Las implicaciones de este cambio de sistema, están fundamentadas en el uso generalizado por las empresas de los medios electrónicos y de la implantación progresiva del nuevo sistema de Liquidación Directa de la Seguridad Social, o sistema CRETA.

 Entre otras novedades importantes recién  aprobadas en el ambito de la Seguridad Social y que afecta a empresas trabajadores autónomos, son las siguientes:

1.-Obligación de comunicar el código o códigos de convenio colectivo de la empresa.

Todas las empresas tanto si solicitan un nuevo Código de Cuenta de Cotización (CCC) como si ya lo tienen, ya pueden comunicar obligatoriamente el código o códigos de convenio colectivo que le resulten de aplicación.

También habrá que comunicar a nivel de trabajador el convenio, en el caso de que un mismo trabajador de una empresa trabaje para CCC distintos, estando pendiente de publicación por el Sistema Red, la nueva operativa.

 2.-La obligación de conservar documentos.

El plazo para guardar la mayoría de los justificantes que tiene obligación de custodiar el empresario en relación a la Seguridad Social,  pasan de cinco a cuatro años, equiparándose dicho plazo al de la normativa tributaria. Entre los documentos que hay que guardar, citar las resoluciones que emite la Seguridad Social por las altas y bajas de los trabajadores.

 

Si estas interesado en conocer el documento completo, puedes descargarlo desde aquí: Haz click aquí

 

Oscar Alonso

Economista

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