¿Qué tipos de contratos se puede beneficiar?
Contratos a tiempo completo o a tiempo parcial, en todas sus modalidades, siempre y cuando, se cumplan las siguientes condiciones:
El Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, regula la nueva tarifa reducida a la Seguridad Social 2015 para nuevos contratos indefinidos.
Se pueden beneficiar todas las empresas (autónomos y sociedades) que contraten de forma indefinida y creen empleo neto, por los primeros 500 euros del salario no contribuirán a la seguridad social. Con esta medida se pretende favorecer a las personas mas vulnerables, como desempleados de larga duración, trabajadores con escasa formación y jóvenes sin experiencia laboral. Esta medida sustituyó la Tarifa Plana de 100 euros, cuya vigencia terminó el 31 de marzo del 2015. Las empresas pueden acogerse a este incentivo desde el uno de marzo del 2015 y por un periodo de 18 meses.
¿Qué tipos de contratos se puede beneficiar?
Contratos a tiempo completo o a tiempo parcial, en todas sus modalidades, siempre y cuando, se cumplan las siguientes condiciones:
Contratos indefinidos a tiempo completo: los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes de cada mes, no cotizan por la empresa. Por tanto ¿cual es el ahorro con esta reducción? el ahorro para la empresa por esta medida sería de 118 euros al mes (500*23,60%), siendo el ahorro anual de 1.416 euros.
Contratos indefinidos a tiempo parcial: cuando la jornada de trabajo sea como mínimo equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la cuantía que estará exenta se reducirá de manera proporcional al porcentaje de reducción de jornada del contrato.
Un contrato indefinido a tiempo parcial del 50% (4 horas/día) tiene un ahorro para la empresa de 59€ al mes y de 708€ anuales.
Cuando la contratación indefinida se produzca con trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, el beneficio a la cotización será una bonificación, en lugar de una reducción.
¿Qué duración tiene?
La duración del beneficio a la contratación será de 24 meses, desde la fecha del contrato, obligatoriamente debe hacerse por escrito. Terminado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que en el momento de celebrar el contrato al que se aplique este beneficio en la cotización contaran con menos de diez trabajadores tendrán derecho a mantener la bonificación o reducción, si bien durante este nuevo período estarán exentos de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.
¿Afecta a las posibles prestaciones económicas que pudiera tener derecho el trabajador?
No, se trata una reducción en las cotizaciones sociales para el empresario, el trabajador cotizará por el salario real a los efectos de pensiones, desempleo etc...
¿Qué requisitos tiene que cumplir mi empresa para poder aplicar la reducción de cotización?
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación del beneficio correspondiente.
b) No haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho al beneficio previsto
c) Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa . Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.
d) Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la bonificación o reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.
e) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave del artículo 22.2 o las infracciones muy graves de los artículos 16 y 23 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de dicha ley.
¿Qué situaciones no estan cubiertas?
*Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cómo son las relaciones de personal de alta dirección, del hogar familiar, penados, deportistas profesionales, artistas de espectáculos públicos, estibadores portuarios, minusválidos de centros especiales de empleo y otros.
*Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. Excepto la contratación de los hijos que reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
*Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
*Contratación de trabajadores por la administraciones públicas.
*Contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.
*Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido. El beneficio tampoco resultará aplicable a la cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial cuyos contratos den derecho al mismo.
Si quieres conocer las preguntas y respuestas mas habituales sobre esta ayuda a la contratación lo puedes ver aquí.
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Economista