CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO: En el artículo 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS) se recoge una lista de entidades que serán contribuyentes del impuesto. De todas ellas, nos va a interesar “las personas jurídicas”.
ASOCIACIONES Y PERSONALIDAD JURIDICA: Las asociaciones constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 tienen personalidad jurídica y por lo tanto son contribuyentes del impuesto.
Normalmente, si os habéis reunido para firmar un acta fundacional, con la denominación de la sociedad, el objeto, los estatutos..., la habéis inscrito en el correspondiente registro y tenéis vuestro N.I.F…, tenéis una asociación con personalidad jurídica, contribuyente del impuesto de sociedades.
Aunque quedan fueran del objeto de este post, como curiosidad, sabed que hay más tipos de entidades sin ánimo de lucro, que no se regulan por esta ley de asociaciones, porque tienen la suya propia (véase cuadro adjunto). Serán contribuyentes del impuesto si esas leyes que las regulan les otorgan personalidad jurídica. Hago este inciso porque una de las cuestiones más planteada es si una comunidad de propietarios o vecinos es contribuyente del impuesto, y la respuesta es NO, porque quedan excluidas de esta ley de asociaciones y no tienen una ley específica que les confiera personalidad jurídica, y tampoco figuran expresamente en otro apartado del citado artículo 7 de la LIS.
EXENCIONES: Si ya tenemos claro que nuestra asociación tiene personalidad jurídica y por lo tanto es contribuyente del impuesto, ahora hay que saber que las rentas de las asociaciones tienen un régimen de tributación distinto al del resto de contribuyentes del impuesto (artículo 9 de la LIS). Se establecen dos modalidades de tributación, una para las asociaciones que deciden tributar por el régimen establecido en la Ley 49/2002, y otra para las que no, cuyo régimen se establece en el Capítulo XIV del Título VII de la LIS.
Las asociaciones que optan por el régimen fiscal de la Ley 49/2002 tienen mayores beneficios, pero también mayores obligaciones, como, por ejemplo, presentar la declaración de este impuesto, sin excepción.
Sabed también que el artículo 9 establece más exenciones para otros tipos de entidades, pero eso no nos afecta ahora.
PRESENTACION DE LA DECLARACIÓN: Y llegamos al quid de la cuestión. Porque aunque nuestra asociación sea contribuyente del impuesto, no tiene la obligación de declarar si no opta por acogerse al régimen fiscal de la Ley 49/2002 y cumple con los siguientes requisitos (art. 124 LIS):
1.- Sus ingresos totales anuales no superen los 75.000 euros.
2.- Sus ingresos por rentas no exentas no superen los 2.000 euros y todos estén sujetos a retención.
Ya veremos que, a la hora de liquidar el impuesto, en caso de que haya que hacerlo, hay excepciones en cuanto a rentas no exentas, principalmente en función de sus importes. Pero ese es otro capítulo.
Y si alguien piensa que la diferencia está en el destino de los beneficios que, en el caso de asociaciones, es financiar su propia actividad, pues, se equivoca, pues para eso se han establecido las exenciones.
Como conclusión podemos decir que una asociación se crea para facilitar la consecución de un objetivo común por un grupo de personas. Se ponen unas cuotas entre todos y se invierten en aquello que facilita ese objetivo común. Básicamente esa es la operativa exigida para que la actividad sea exenta. Dar imagen de asociación a una actividad económica con ánimo de ahorrarnos unos impuestos o pretender no pagarlos por la realización de otras actividades accesorias que busquen financiar la asociación, se escapa de esta filosofía y acabará tributando, incluida la sanción correspondiente.
OBLIGACIONES CONTABLES
Haya que presentar declaración por el Impuesto de Sociedades o no, las asociaciones de las que estamos hablando, han de llevar una contabilidad, conforme a las normas específicas que le sean de aplicación, que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la asociación, de las actividades realizadas, y de los bienes que posee (artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002).
Y las normas específicas que le son de aplicación son: el Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones a las entidades sin fines lucrativos, y a las pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos, aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre y desarrolladas por sendas Resoluciones de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. (Véase la Exposición de Motivos de dicho Real Decreto).
En dichas normas, se establecen los modelos normalizados de cuentas anuales, los plazos de redacción y aprobación y los órganos responsables de ellos. Se establecen los principios contables, los criterios de valoración y registro de obligado cumplimiento que dan como resultado la homogenización de la información contable suministrada.
CONSECUENCIAS DEL INCLUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTABLES.
Conocida la obligación de la llevanza de esta contabilidad y aunque no estemos obligados a declarar por el Impuesto de Sociedades, la administración tributaria podrá comprobar e investigar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones, valores y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria (art. 120 LIS). Basta con que se “acuerden” de nuestro N.I.F. Y presumirá que todo lo que posea la asociación y no esté en contabilidad, se ha adquirido con rentas no declaradas. Y todo lo que deba la asociación según la contabilidad y no sea cierto, son también rentas no declaradas (art. 121 LIS).
Las rentas así calculadas, serán liquidadas, y les será de aplicación el correspondiente interés y sanción.
Entonces, sabemos que nuestra asociación tiene personalidad jurídica porque la constituimos legalmente al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, que es contribuyente del Impuesto de Sociedades porque lo dice el artículo 7 de su Ley, que como asociación tienen una regulación especial más ventajosa y que, si cumple unos requisitos de tamaño, no va a tener ni siquiera que declarar. Y también sabemos que tiene unas obligaciones contables establecidas legalmente, que ha de cumplir, declare o no por el Impuesto de Sociedades, y que la administración tributaria nos la puede exigir en cualquier momento.
CUADRO I
ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO A LAS QUE NO SON DE APLICACIÓN LA LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO (ARTÍCULO 1)
No le son de aplicación esta Ley porque tienen su propia reglamentación las siguientes entidades siguientes entidades sin ánimo de lucro:
Partidos políticos; los sindicatos y las organizaciones empresariales; las iglesias, confesiones y comunidades religiosas; las federaciones deportivas; las asociaciones de consumidores y usuarios; así como cualesquiera otras reguladas por leyes especiales.
Las asociaciones constituidas para fines exclusivamente religiosos por las iglesias, confesiones y comunidades religiosas.
Las comunidades de bienes y propietarios y las entidades que se rijan por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, cooperativas y mutualidades, así como las uniones temporales de empresas y las agrupaciones de interés económico.
CUADRO II
REQUISITOS APLICACIÓN PLAN DE CONTABILIDAD PEQUEÑAS Y MEDIANAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS:
Podrán aplicar el Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos todas las entidades sin fines lucrativos, cualquiera que sea su forma jurídica, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
b) Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los cinco millones setecientos mil euros. A estos efectos se entenderá por importe neto del volumen anual de ingresos la suma de las partidas 1. «Ingresos de la entidad por la actividad propia» y, en su caso, del importe neto de la cifra anual de negocios de la actividad mercantil.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Desde este despacho, quedamos a vuestra disposición para ayudaros en este y otros temas relacionados con la empresa, el asociacionismo y el emprendimiento.